Negocios: El Gobierno libera la contratación para negocios extranjeros

La Habana/Las representaciones comerciales extranjeras en Cuba ya pueden contratar directamente a trabajadores cubanos, sin pasar obligatoriamente por una entidad empleadora estatal. Así lo establece el Decreto-Ley 137 de 2026, publicado este viernes en la Gaceta Oficial No. 82.
El mismo paquete normativo amplía además las facultades de las sucursales extranjeras, que podrán importar, exportar, emitir facturas, distribuir mercancías y vender productos y servicios al por mayor, aunque seguirán excluidas del comercio minorista. El Decreto 183, que regula este segundo cambio, no precisa a qué tipos de compradores podrán realizar esas ventas mayoristas.
La nueva norma, firmada el 3 de septiembre por Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, deroga el Decreto-Ley 384 de 2019, que regulaba hasta ahora ese sistema de contratación. Bajo el esquema anterior, una entidad empleadora autorizada por el Gobierno contrataba al trabajador y suministraba después su fuerza de trabajo a la representación.
Quedan fuera de esta posibilidad las misiones diplomáticas y consulares, extranjeros dedicados a negocios en Cube y agencias internacionales de prensa, entre otros
A partir de ahora, las representaciones comerciales podrán elegir entre contratar directamente al personal administrativo, técnico, de servicios y doméstico o mantener esa intermediación. Quedan fuera de esta posibilidad las misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, oficinas económicas y comerciales, extranjeros dedicados a negocios en el territorio nacional, agencias internacionales de prensa, escuelas internacionales y funcionarios extranjeros, que deberán continuar recurriendo a entidades empleadoras autorizadas, según precisa el artículo 2.1.
El sistema de agencias estatales ha sido cuestionado durante años. Ya en 2016, fuentes diplomáticas españolas dijeron a 14ymedio que el monopolio sobre la bolsa empleadora frenaba la inversión porque impedía a los empresarios escoger directamente a su personal.
La medida amplía una reforma aprobada un mes antes, cuando el Gobierno permitió que empresas mixtas, compañías de capital totalmente extranjero y otras modalidades de inversión extranjera contrataran a sus trabajadores sin la mediación obligatoria del Estado.
La Gaceta No. 82 recoge el alcance comercial de la reforma en el artículo 27 del Decreto 183, firmado el 21 de septiembre por el primer ministro, Manuel Marrero. La disposición reserva a las sucursales las nuevas facultades comerciales, que continúan vedadas a las oficinas de representación, y mantiene fuera de su alcance el comercio minorista.
La apertura no supone libertad para comerciar con cualquier producto
Para importar y exportar mercancías, las sucursales deberán obtener las facultades correspondientes y ajustarse a la nomenclatura autorizada por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La apertura, por tanto, no supone libertad para comerciar con cualquier producto.
Las sucursales que quieran entrar en el comercio minorista deberán establecerse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera. Las que presenten su solicitud durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto podrán acogerse a un procedimiento expedito.
La Gaceta No. 82 incluye además la Resolución 151, que actualiza las importaciones sin carácter comercial destinadas al funcionamiento de las oficinas de representación y deroga la Resolución 73 de 2021. Estas podrán traer mobiliario, equipos, materiales de construcción, herramientas, repuestos, artículos promocionales, regalos y muestras comerciales, entre otros bienes, previa declaración jurada ante la Aduana y pago de los derechos correspondientes.
Los trabajadores por cuenta propia quedan exceptuados de formalizar un contrato laboral cuando vendan productos o servicios mediante contratos económicos
La nueva regulación laboral establece también que, cuando las representaciones comerciales o las entidades empleadoras utilicen trabajadores extranjeros, deberán incorporar como mínimo a un cubano por cada extranjero para prestar el servicio requerido. Los trabajadores por cuenta propia quedan exceptuados de formalizar un contrato laboral cuando vendan productos o servicios mediante contratos económicos.
Cuando se mantenga una entidad empleadora, esta pagará el salario y garantizará los derechos laborales, mientras la representación extranjera abonará el precio convenido por el suministro de fuerza de trabajo. La remuneración no podrá ser inferior a la correspondiente al cargo en la escala salarial vigente.
El Gobierno conserva amplias facultades sobre las licencias. El artículo 24 del Decreto 183 permite cancelarlas, entre otros motivos, cuando la casa matriz esté en disolución o liquidación, pero también por actuaciones contrarias a las regulaciones, razones de “orden público” o de “interés nacional”, conceptos que la disposición no define con mayor precisión.
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