España: El maltrato de la Policía cubana no da derecho al asilo

Madrid/El sistema político cubano no supone en sí mismo motivo alguno para dar asilo o refugio a los solicitantes en España, que deben acreditar de manera individual que se exponen a un peligro inminente y específico en caso de regresar a su país. Así lo ha vuelto a señalar la Justicia española, para el caso de una familia cubana que recurrió la resolución del Ministerio del Interior y se ha encontrado con la confirmación de la negativa.
El caso se remonta a septiembre de 2019, pocos días después de la llegada de los cuatro miembros de una familia compuesta por padre, madre y dos hijos, el menor enfermo de cáncer, que presentaron una solicitud de protección internacional a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid. El progenitor alegó entonces que su hijo pequeño había sido diagnosticado con la enfermedad en La Habana en el año 2012 y seguía un tratamiento en un hospital de la ciudad.
Durante ese tratamiento, el padre intentó que los médicos recetaran un medicamento que provocara menos efectos secundarios al niño, pero estos se negaron y comenzaron –según su testimonio– a coaccionarlo, amenazarlo y advertirle con sanciones. De acuerdo con el relato, a partir de ese momento, los padres comenzaron a buscar por su cuenta los medicamentos alternativos en las farmacias de la ciudad, sin lograr que se los facilitaran, hasta que acabaron por negarles la entrada en los establecimientos por alteración del orden público. Según el padre, ambos progenitores fueron detenidos y tomaron la decisión de salir de Cuba por amenazas de muerte.
Según el padre, ambos progenitores fueron detenidos y tomaron la decisión de salir de Cuba por amenazas de muerte
Las autoridades españolas preguntaron al padre si había sufrido –o tenía temor a hacerlo en un futuro– persecución por motivo de raza, religión, opiniones o manifestaciones políticas, y respondió que no. Sin embargo, dijo sí cuando se le cuestionó sobre si hay un conflicto internacional o interno en Cuba que provoque violencia indiscriminada que amenaza la vida de sus ciudadanos o pone en riesgo su integridad física.
Hay un conflicto interno político en Cuba, señaló, y agregó que él mismo había denunciado los hechos relatados ante la Inspección de Policía Provincial de La Habana, aunque nunca supo qué pasó con la causa. Además, indicó que la familia había pedido ayuda al Centro Provincial de Salud del municipio de Playa con respecto al menor, sin lograr una respuesta. Meses después, su esposa fue detenida durante tres meses por alteración del orden público, pero fue absuelta en el juicio. También su otro hijo resultó involucrado en una disputa con la policía.
El Ministerio del Interior español rechazó la solicitud de asilo de la familia, que decidió recurrir por la vía judicial. Ahora, la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos contra las resoluciones denegatorias del derecho de asilo y protección subsidiaria y lo fundamenta en que los afectados no han sido “objeto de persecución tal como exige la legislación de asilo” ni siquiera dando por bueno el relato.
La sentencia subraya que la condición de refugiado se aplica por ley a personas perseguidas por “motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual”, ninguna entre las relatadas. El tribunal destaca que el recurrente “ni siquiera se atribuye la condición de ciudadano que milita activamente contra el régimen que rige los destinos de Cuba de 1959 ni reconoce formar parte de organización o grupo de oposición al sistema político vigente”.
El documento admite que la escasez de medicamentos y alimentos citada en la demanda es un elemento económico que ha sido denunciado durante años por los cubanos y que puede dar lugar a protestas y alteraciones de orden público derivadas del descontento. Sin embargo, concluye que esto no es un asunto comprendido en la legislación de asilo.
“Es cierto que el progenitor afirma sentirse injustamente tratado por el aparato policial de su país y expone un caso de malquerencia con un jefe de la Policía, pero el dato verdaderamente relevante es que reconoce que su esposa fue juzgada y finalmente absuelta por un delito contra el orden público, al poner de relieve tanto el cese de las acciones gubernamentales contra sus personas como su carácter limitado”, argumenta la sentencia.
«El dato verdaderamente relevante es que reconoce que su esposa fue juzgada y finalmente absuelta por un delito contra el orden público, al poner de relieve tanto el cese de las acciones gubernamentales contra sus personas como su carácter limitado”
El tribunal considera que si una persona no reúne los requisitos para ser considerado refugiado, podría merecer la protección subsidiaria, pero que para recibirla debe acreditar “motivos fundados para creer que si regresaran a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física”. En general, agrega el texto, esto suele corresponder a situaciones de conflicto en los que la violencia es indiscriminada. La normativa europea, además, dice que se justifica la concesión si median «las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno», por lo que no se aplica a Cuba.
“Es nuestra opinión que Cuba no está incursa en un conflicto armado, por la sencilla razón de que el Estado cubano ostenta un auténtico monopolio de la violencia organizada, sin contestación armada de sectores disidentes. Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso”, zanja la decisión, por la que se condena, además, a los recurrentes a pagar las costas del proceso, aunque con un límite de 1.000 euros.
La sentencia es solo un ejemplo más de los miles de casos de refugio presentados por cubanos que se deniegan y desestiman –de ser recurridos– en España. Según los datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear) en los últimos cinco años el promedio de solicitudes aprobadas está entre el 2% y 3%. En 2023, el año con más casos registrados (3.082) solo hubo 30 estatus de refugiado concedidos de 1.157 expedientes resueltos. También resultó un dato llamativo el de 2022, cuando después del 11J se dobló el número de peticiones (de unas mil en años precedentes a 2.000), pero solo se aprobaron entre 15 y 20.
Cear señala que la mayoría de los casos son rechazados por lo que indica la sentencia: la falta de pruebas directas de persecución individualizada. La organización sitúa entre un 15% y un 25% los cubanos que deciden interponer el recurso ante la Audiencia Nacional –por la vía prevista, que es la de lo contencioso-administrativo–, pero la tasa de desestimación ronda el 95% y 98%.
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